Resumen:
A la tarea por consolidar la institución del “Control de Constitucionalidad”, en sus distintos sistemas y modelos, se asoma otra no menos importante denominada “Control de Convencionalidad”, fundada en la idea de protección supranacional de los Derechos Humanos. Origina un Corpus iuris que lo integran las cartas fundamentales de los países, los convenios internacionales y las interpretaciones que de los mismos lo realizan los Tribunales supra nacionales cuyas decisiones hoy, por lo menos en el ámbito de los países signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos, tienen para ellos alcance erga omnes. Esta realidad auspiciosa, no está exenta de tensiones a la hora de su reconocimiento y aplicación. Provocan algunas disyuntivas: a) entre la norma constitucional y la convencional, ¿cuál de ellas prevalece? Y; b) ¿quién tiene la última palabra en su aplicación? El presente trabajo tiene por objetivo presentar algunas ideas referentes al desafío de los jueces de grado inferior en un sistema de control concentrado de constitucionalidad, que es reservado para un organismo judicial especializado, (en el caso paraguayo: la Corte Suprema de Justicia y su Sala Constitucional) para ejercer control de convencionalidad, que obedece al sistema difuso y por tanto aplicable por juzgados de cualquier grado.