Resumen:
El presente trabajo tiene por objetivo demostrar cómo opera en el proceso penal paraguayo, principalmente desde la vigencia de la Constitución de 1992, el control de constitucionalidad, a partir del análisis de los modelos y sistemas imperantes en la doctrina; y el control de convencionalidad a partir de la jurisprudencia marcada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa línea de análisis corresponde debemos señalar que nuestra Carta Magna, sin mencionar expresamente, adopta el modelo de control constitucional jurisdiccional, con el modelo concentrado, pues, establece que esa función corresponde a un órgano jurisdiccional, y en forma exclusiva, en este caso a la Corte Suprema de Justicia, ya sea en pleno o a través de sala constitucional. Sin embargo, respecto al control de convencionalidad la última jurisprudencia de la Corte Interamericana impone la realización de esa función a todos los funcionarios del Estado, sean éstos jurisdiccionales o administrativos, por lo que podríamos, sin temor a equívoco, señalar que estamos ante un control difuso de convencionalidad.