Resumen:
Para orientar las penas privativas de libertad a la resocialización del delincuente es obligado, en primer lugar, que, en la medida de lo posible, la administración del sistema penitenciario despliegue a favor del penado una actividad de medios de carácter asistencial y material, que le faciliten el logro de una vida futura sin delitos. Además, se debe tener presente que a la privación de libertad va a seguir la vida en libertad, para la que es preciso prepararse, por lo que durante la ejecución de la pena se debe fomentar el contacto del recluso con la sociedad, que el interno no rompa las relaciones con el mundo exterior.