Resumen:
La incorporación del derecho en el documento permite al poseedor exigir la prestación consignada en el documento cartular. Esta característica (entre derecho y documento) implica que sin documento no existe derecho para el poseedor. En término corriente: “si pierdes el papel, pierdes el derecho”. (Lavariega, 2007). Este rigorismo cambiario se ve atenuada con la previsión del procedimiento de cancelación de los títulos de crédito, receptada en el Código Civil, cuya redacción resulta impreciso que merece un análisis especial para dotarle de sentido práctico para atender un evento que en la práctica tiene mucha aplicación, a raíz de que, los títulos cambiarios, constituyen uno de los medios de movilización de la riqueza más utilizada en los negocios. El propósito del presente trabajo reside en explicar de manera didáctica las fases que compone este tipo de procedimiento, siguiendo siempre las orientaciones dadas por la doctrina especializada. De igual forma se expone el efecto jurídico que acarrea la oposición del detentador y la limitación que impone la ley al juez para valorar y sentenciar sobre la legitimación del título cartular, en la que deberá atenerse exclusivamente a las reglas del derecho cambiario. En este trabajo sostenemos que desde el momento en que el detentador se opone a la cancelación provisional, el juez ya no puede decretar la cancelación (definitiva) del título extraviado o sustraído, siendo que el documento reaparece. Ante esta situación, solo resta definir quien ostenta legitimación sobre el papel comercial y proceder a la entrega al cancelante u oponente.