Resumen:
La violencia contra la mujer constituye el mayor mecanismo de discriminación, que se formula verbal, psíquica y físicamente, encaminado al sometimiento de aquella a un régimen de vida donde representa el eslabón débil y debe sucumbir a las arbitrariedades de quien la ejerce, en nuestra sociedad, producto y reflejo de antecedentes históricos y culturales que empoderan al hombre, es éste su mayor precursor, principalmente dentro del ámbito del hogar. En razón de las necesidades sociales de prevenir y atender estos hechos y manifestaciones de violencia, se crea la ley 1600/00 que ofrece especial tutela a la mujer, víctima de violencia intrafamiliar. El objeto del presente trabajo fue realizar una caracterización de los aspectos principales de la mencionada normativa legal y además compararla con normas específicas en la materia de los vecinos países. Para ello, se realizó una investigación con enfoque cualitativo examinando el cuerpo legal y constatando que la ley prevé un procedimiento especial de corto trámite ante el Juzgado de Paz, que debe decidir sobre las medidas de protección a ser adoptadas, las cuales pueden ser ratificadas en la resolución final. La eficacia de esta ley se cuestiona desde el punto del cumplimiento efectivo de las medidas, es decir la infraestructura en la práctica no abastece las necesidades de protección, significando para la conciencia colectiva ineficacia de la ley. Comparativamente con normas de Brasil y Argentina, percibimos que la ley no fue planteada con la rigurosidad que la materia requiere, viendo que en Brasil se crearon órganos especiales dotados suficientemente para paliar la problemática.